Presunción de inocencia… Já! …Já!

Por: Luis Ignacio Palacios.

 

La mayoría de los países de sistemas democráticos en el mundo, en sus Cartas locales la incorporaron en definitiva en el siglo pasado; y ahora desde el 2008, México incorpora el Principio de Presunción de Inocencia, como parte fundamental del Nuevo Sistema de Justicia Penal; este es, uno de los principios jurídicos formulado de manera sencilla, en el cual todo mundo está de acuerdo.

Empero, es un mar de difícil de llevar a la práctica, porque en nuestra sociedad hemos mutado categorías jurídico políticas, se ha implantado un nuevo sistema de justicia penal en cuya prosecución todo mundo está trabajando, poco o nada lo entiende la sociedad en general y para los medios escritos, y de otro tipo, es, prácticamente inexistente.

La reforma constitucional que establece la oralidad de los juicios penales, podemos calificarla como un proceso de democratización de la procuración y administración de justicia, y como tal están involucrados múltiples actores de los gobiernos federal y estatales, así como instituciones sociales que interactúan, con el individuo como eje en su enfrentamiento con el Estado cuando vulnera deliberadamente o nó, las normas penales.

El principio constitucional de presunción de inocencia es simple de explicar; todos somos inocentes frente al Estado en tanto no se pruebe lo contrario que somos culpables de un delito, que implica la tipicidad de una conducta ilegal; pero subyace una realidad que es compleja puesto que en lo cotidiano, los jueces penales tienen enormes dificultades para que este principio se inserte como parte integral de sus sentencias.

Pero en los medios de comunicación, este principio no solo de facto no existe, sino todo lo contrario, pese a que en DF existe un protocolo para la presentación de los detenidos presuntos o probables culpables de un delito, en su inmensa mayoría, todos los medios nacionales y estatales, no solo no cumplen con respetar dicho protocolo, sino que en su inmensa mayoría el principio de presunción de inocencia no existe.

La lucha en contra del crimen organizado, ha sido un factor que impulsó profundizar en la nota roja, periódicos escritos, radiofónicos, de la internet, compiten de manera descarnada por la difusión de las noticias de la detención de los “delincuentes” la norma es el calificativo “asesinos” “sicarios” “rateros” “malandrines” “fraudeadores” “violador!” y otras lindezas por el estilo; los medios de comunicación no respetan este principio que nace para ser considerado uno de los pilares de la justicia mexicana.

PRINCIPIO QUE NO SE AGOTA EN LOS TRIBUNALES

El comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, emitió una observación, al señalar que “la presunción de inocencia es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda, y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio..”

Este aserto de la ONU impone a las autoridades que procuran y administran la justicia penal, el deber de abstenerse de prejuzgar las resultas de un juicio, y debieran por antonomasia abstenerse de hacer comentarios o exhibición pública de los detenidos y acusados en tanto no se declare la culpabilidad del delito que se les imputa.

Si las autoridades, llámese PGR, SIEDO, SEMAR, SEDENA, PGJ estatales y DSP municipales, no lo han respetado, vemos que los medios de comunicación no solo no respetan este principio de presunción de inocencia, sino que les imputan calificativos de culpabilidad al publicar su presentación, se incurre en la expresión de opiniones y calificativos perjudiciales en contra de tal principio, que llega incluso a una clara vulneración de los derechos humanos de los “presuntos o probables delincuentes”.

En la competencia por ganar las notas, a cual más de estridentes los medios compiten con la exageración de las fotografías y calificativos que les endilgan a los detenidos, las tecnologías evolucionaron y hoy tenemos la instantaneidad de las noticias, nos llegan a los iPad, los smartphone Black Berry, iPhone, iPod, y es ahí en donde se expresan los calificativos condenables de los acusados.

Hace unos meses un político galo fue descalificado de fea forma luego de un incidente en un Hotel de Nueva York, Dominique Strauss Khan, acusado por delitos sexuales por una camarera, la prensa mundial difunde la noticia y queda como culpable antes del juicio, que la postre no hubo, los fiscales retiraron los cargos por lo endeble de la acusación, como consecuencia pierde la nominación a la candidatura a la presidencia francesa por su partido y es desprestigiado para siempre, ahora se le cita en juicios en su país y en Alemania, en investigaciones sobre una red de prostitución europea.

En México, la francesa Florence Cassez, desde su rocambolesca detención fue calificada como “secuestradora” por los medios, la sentencia de los medios fue previa a la que le determinó el juez penal de la causa, y este hecho, es parte de la disputa que tiene su gobierno con el mexicano, por los vicios del procedimiento y el irrespeto del principio de la presunción de inocencia y del debido proceso.

Tenemos que reparar sobre lo evidente, los medios en el ejercicio de la libertad de expresión debe respetar irrestrictamente los límites de otros derechos constitucionales, así se trate de los mas torvos criminales; porque tenemos que aceptar que el principio de presunción de inocencia es exigible no solo en el proceso penal, sino en circunstancias extrajudiciales, que obliga a las autoridades (y a los medios) de darles un trato de no culpables a todo aquel que el Estado acusa.

No gusta desde luego, menos a los policías.., se trata de otro nivel de cultura jurídica constitucional, a la cual todos debemos constreñirnos.

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