La imposición legal de la tiranía

Emilio Rabasa y la Constitución de 1917

 

José Antonio Aguilar Riverapor: José Antonio Aguilar Rivera

Tomado de: Nexos

 

Por casi cien años los historiadores y constitucionalistas se han preguntado por un texto de Emilio Rabasa, el gran crítico de la Constitución de 1857, sobre la Carta Magna de 1917 que nos rige. Ha sido un texto fantasma por casi un siglo. Pero ha resurgido de los archivos intacto y fresco, como escrito ayer. José Antonio Aguilar Rivera da cuenta del hallazgo y su significación histórica. Estamos frente a un momento inesperado y único del constitucionalismo mexicano.

En el otoño de 1916 Emilio Rabasa, jurista, hombre de Estado y negociador internacional fallido, miraba desde su exilio en Nueva York con mucho escepticismo los acontecimientos de su patria. En particular, mostraba suspicacia por el proyecto de constitución que Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército constitucionalista, había propuesto al Congreso que se reuniría en Querétaro. A José Yves Limantour, antiguo ministro de Hacienda de Díaz, quien se encontraba exiliado en París, le escribió el 19 de noviembre, un día antes de que se cumpliera la efeméride revolucionaria: “Ni a Santa Anna [se] le ocurrió dar un proyecto de constitución hecho y derecho a los constituyentes como lo hace ahora el Primer Jefe. Supongo que es obra de Macías y Luis Manuel Rojas no sin ideas del mismo Carranza, que como Napoleón, es capaz de legislar en las materias más arduas en los descansos que las armas le permiten. Tengo la más viva curiosidad de conocer nuestra nueva ley fundamental; pero creo que será secreta hasta que esté firmada por los nuevos Arriagas y Matas [que] van a inmortalizarse en Querétaro”.

Cuatro meses después se satisfizo la curiosidad de Rabasa. El 12 de marzo de 1917, menos de un mes después de que se promulgara en Querétaro la nueva Carta Magna, Rabasa le escribió a Limantour: “yo también quisiera hablarle a usted de nuestra nueva constitución pero en realidad gastaríamos usted y yo inútilmente párrafos que podemos dedicar a puntos de mayor importancia en nuestras cartas, puesto que en todo lo relativo a la nueva ley es seguro que estamos sobradamente de acuerdo. Yo sólo diré a usted un concepto general: no es posible que subsista como ley fundamental de un país lo que establece como base de organización el desconocimiento de los derechos más elementales y la imposición legal de la tiranía”.

Es una ironía que el constitucionalista más importante de México haya escrito tan poco sobre la Constitución que el próximo año cumplirá 100 años. Rabasa fue un prominente miembro de la intelligentsia porfirista. El jurista, historiador y novelista murió en 1930 y vio con sus propios ojos el producto de la Revolución que terminó con su mundo. Charles A. Hale ha pintado un magnífico retrato intelectual y político del hombre que escribió en 1912 La Constitución y la dictadura, libro en el cual Rabasa reconocía que el gobierno de Díaz había sido una dictadura impuesta por la inaplicabilidad de la constitución liberal de 1857.1

Los defectos de diseño institucional de esa carta la hacían impracticable. Benito Juárez aprendió muy pronto la lección. “La Constitución”, dice Rabasa en su libro, “que para Juárez no podía ser más que título de legitimidad para fundar su mando, y bandera para reunir parciales y guiar huestes, era inútil para todo lo demás. La invocaba como principio, la presentaba como objeto de la lucha; pero no la obedecía, ni podía obedecerla y salvarla a la vez”.2

Rabasa le criticó a la Constitución de 1857 el desequilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Los constituyentes habían creado un presidente estructuralmente débil frente al Congreso. Esa crítica pareció ser cabalmente incorporada por los constituyentes de 1916-17 en la nueva Constitución que estableció una presidencia más fuerte. El rechazo de Rabasa a la Constitución de 1917 involucraba de esta manera una paradoja: por un lado muchos le atribuyeron la inspiración de la nueva carta mientras que él la rechazó tajantemente en un inicio. Para algunos críticos Rabasa fue un legislador “no reconocido”, como diría Shelley, en el Congreso constituyente de 1916-17 que produjo la Constitución de Querétaro.

En 1914 marines norteamericanos tomaron el puerto de Veracruz, lo que produjo una crisis internacional. Para mediar en el conflicto Argentina, Brasil y Chile arbitraron entre México y Estados Unidos en Niagara Falls, Canadá, en la primavera de 1914. Emilio Rabasa fue el representante de México en esas conferencias. Sin embargo, Huerta dimitió en julio de 1914, poco después del final de las conferencias. Rabasa, el malogrado embajador, se quedó en el exilio en Estados Unidos.

La lejanía forzada, sin embargo, no le sentaba bien. A pesar de sentir hostilidad hacia el gobierno de Carranza, Rabasa fue sumamente cuidadoso en lo que escribió con su nombre. En artículos no firmados en el semanario de los exiliados, Revista Mexicana, publicado en San Antonio, Texas, Rabasa le dio rienda suelta a la mala leche y a su buena pluma en contra de los nuevos amos de México.

En 1916 empezó a escribir una obra histórica que buscaba poner en contexto el antiguo régimen en México: La evolución histórica de México. Era una apología de ese régimen y de ese país. Inicialmente Rabasa pensó traducir y publicar de manera anónima el libro, subvencionado por el petrolero inglés Lord Cowdray. No obstante, la Gran Guerra complicó el proyecto. Además, Rabasa se percató de que a pesar de utilizar un pseudónimo sería muy sencillo descubrir al autor de la obra. Los carrancistas tomarían represalias en su contra. Por ello decidió en 1918 expurgar el libro, que llegaba hasta la Revolución, de ciertos pasajes de la última etapa que probablemente habrían sido muy críticos y publicarlo con su nombre en 1920. El libro, medido para la circunstancia política, no impidió su regreso a México, que se materializó ese mismo año.

Como parte de un arreglo no escrito Rabasa evitó criticar en términos ideológicos a la Constitución de 1917. En los 10 años que vivió en México después del exilio hizo algunas alusiones en sus clases de derecho que dictaba en la Escuela Libre de Derecho y publicó algunos trabajos sobre aspectos formales de la Constitución, pero evitó criticar ideológicamente a la carta de Querétaro.

¿Por qué pensaba Rabasa, como le escribió a Limantour, que la Constitución de 1917 establecía “como base de organización el desconocimiento de los derechos más elementales y la imposición legal de la tiranía?”. La respuesta está en un texto que Rabasa escribió a petición de Lord Cowdray. En efecto, cuando se promulgó la Constitución en febrero de 1917 el inglés le encomendó al jurista un estudio legal del artículo 27. Quería entender cómo afectaría sus intereses petroleros en México.

El 12 de abril de 1917 Rabasa le escribió a Limantour desde Nueva York: “la Casa que usted debe suponer me encargó un estudio legal completo del famoso artículo 27 recomendándome lo terminara cuanto antes y este encargo me tuvo enteramente ocupado durante dos semanas. Hace cuatro días lo entregué a la Casa de aquí para ser enviado a México”. Según Hale, el trabajo, traducido por su hijo Óscar, “apareció anónimamente en inglés (no se conoce el título) y también fue enviado a México para ser publicado”. La correspondencia de Rabasa no revelaba nada específico sobre el contenido del estudio. Hasta ahora el “estudio fantasma”, como lo bautizó Hale, no había sido hallado. Aunque Hale afirma que el documento fue publicado, no cita la fuente y no hay rastros de él ni en México ni en ningún otro lugar.

El rastro es claro: el 6 de septiembre de 1917 Limantour le escribió a Rabasa desde Biarritz: “el otro trabajo, el del art. 27 de la nueva constitución, sí me ha llegado, y lo he leído con verdadero deleite”. Sin embargo, el documento no se encuentra en el archivo de Limantour.

Lo que no se sabía hasta ahora era que Rabasa en algún momento le envió el análisis a un tercer destinatario: William F. Buckley. Aunque Buckley y Rabasa sostuvieron una larga relación de amistad y negocios, Hale documenta una pausa de cuatro años (1915-1919) en su correspondencia. El 20 de septiembre de 1919 un P. N. Goodman, posiblemente socio de Buckley, le escribió al texano una carta que parecería ser la respuesta a una petición de información respecto a la existencia de opiniones críticas de mexicanos de la Constitución de 1917. Es conveniente citar la misiva en extenso. Goodman le decía a Buckley:

Le he pedido a la Revista Mexicana que me mande una colección de los artículos recientemente publicados del Sr. Jorge Vera Estañol relacionados con la Constitución de Querétaro promulgada por el Congreso en 1917 y, especialmente, con el artículo 27 de ese instrumento. El trabajo más valioso en conexión con el artículo 27 es una monografía escrita por nuestro amigo Mr. Rabith a finales de 1916 a petición de cierto interés petrolero. Sé que Mr. Rabith le envió una copia, la cual usted le devolvió a través de Mr. Iturbide en Laredo, Texas, pero él nunca la recibió. Mr. Rabith le envió la única copia que tenía.

Me complace enviarle un panfleto que tengo, el cual contiene la crítica más firme y erudita del mentado artículo 27. Es el informe de cierto comité del “Primer Congreso Nacional de Industriales” reunido en la Ciudad de México a finales de 1917. Los miembros del comité son, como usted verá, Francisco Viesca Lobatón, Manuel Castelazo Fuentes, Rafael Pardo, José Lorenzo Cosío, Eduardo García y Adolfo Martínez. El único y exclusivo autor del informe es el Lic. Viesca Lobatón, un hombre muy docto y honesto, que fuera secretario privado de Rafael Hernández, ministro de Fomento en el régimen de Madero. Después del trabajo de Mr. Rabith, el cual no creo esté disponible, el informe del Sr. Viesca Lobatón es un estudio encomiable del artículo 27 de la Constitución de Querétaro. Se lo mandé separadamente.

Es evidente que “Mr. Rabith” era el nombre en clave de Emilio Rabasa, quien debía tener cierta relación (“nuestro amigo”) con Goodman. En el legajo del archivo, inmediatamente después de la carta arriba transcrita, se encuentra un manuscrito mecanografiado de 60 páginas, sin firmar, titulado “El derecho de propiedad y la Constitución mexicana de 1917”. Parecería, por el orden secuencial de los documentos, que el manuscrito es el panfleto de Viesca Lobatón referido en la carta de Goodman. Sin embargo, no es así. Al cotejar ambos documentos se advierte de inmediato que son completamente distintos. Es probable que otros investigadores hayan sido despistados por la mención del panfleto de Viesca Lobatón en la carta de Goodman que antecede al estudio.

En efecto, en 1917 se publicó un pequeño libro: El artículo 27 constitucional (Constitución de 1917). Dictamen de la Comisión nombrada por el Primer Congreso Nacional de Industriales. El panfleto de Lobatón, impreso en México, tiene 123 páginas y está firmado por las seis personas mencionadas en la carta de Goodman a Buckley. Los autores concluían que había una imperiosa necesidad “de que se modifique el contenido del artículo 27 constitucional, de acuerdo a los intereses morales, materiales, económicos y sociales que representan las industrias del país”.

Tras un análisis textual y sustantivo del documento hallado en al archivo de Buckley, y después de pedir la opinión de algunos especialistas, es posible concluir que El derecho de propiedad y la Constitución mexicana de 1917 es el estudio perdido de Rabasa sobre el artículo 27.

Podemos conjeturar sobre lo ocurrido. Goodman creía que Buckley no tenía el estudio de Rabasa. Sin embargo, esto no era así. Es claro que a pesar de la pausa en su correspondencia, en algún momento entre 1917 y 1919 Rabasa le remitió a Buckley el documento sobre el artículo 27, probablemente para recibir comentarios. La copia que existe en el archivo es un borrador, pues tiene anotaciones y correcciones manuscritas del autor. Según Goodman, Buckley afirmó haberle regresado el documento a Rabasa a través de un tercero, pero aparentemente no fue así. Probablemente, el texano conservó el escrito de Rabasa sin que éste lo supiera. Tiempo después Buckley recibió la carta de Goodman, que archivó junto con el estudio de Rabasa, por estar ambos documentos relacionados. Ignoramos si Buckley recibió o no el panfleto de Viesca Lobatón mencionado en la misiva, pero este documento no se encuentra en el archivo. Su ausencia ayuda a explicar por qué no se identificó antes el estudio de Rabasa.

Es probable que el estudio del artículo 27 nunca viera la luz. Aunque las intenciones originales eran publicarlo anónimamente y traducirlo, al igual que La evolución histórica, lo más probable es que las mismas razones que hicieron abortar la publicación del libro expliquen por qué al final no se publicó.

La importancia del estudio legal del artículo 27 es evidente. Se trata del único escrito largo y sustancioso de Emilio Rabasa en el cual critica abiertamente y por razones ideológicas a la Constitución de 1917. Ahí Rabasa explica por qué la Constitución implicaba la “imposición legal de la tiranía”. Utiliza el mismo filo analítico con el que diseccionó a la Constitución de 1857. Sin embargo, la mirada que escudriñó críticamente a la carta decimonónica tuvo la ventaja de la distancia y el desapego. Ahí está Rabasa el historiador. En el caso de la Constitución de 1917 se apersona la pasión del testigo que no puede sustraerse a la acción. Rabasa era un hombre de pasiones, aunque, como él mismo diría, algunos creían lo contrario: “sólo yo sé el trabajo y el sacrificio que me cuesta reprimirlas para que no dañen mis intenciones básicas”.

Como era de esperarse por su origen, el texto El derecho de propiedad y la Constitución mexicana de 1917 no está firmado. Se encuentra estructurado como una respuesta a una consulta muy específica y con intereses muy definidos. El texto de 60 páginas mecanografiadas y con correcciones manuscritas está dividido en cinco secciones: “El derecho de propiedad en general”, “La propiedad del subsuelo y los contratos vigentes”, “Capacidad legal de las compañías y de los extranjeros para adquirir y poseer bienes raíces”, “Recursos legales contra los preceptos de la Constitución” y “La intervención diplomática”.

El texto hace un análisis de cómo la nueva Constitución afectaba los derechos de propiedad. En particular, qué posibles repercusiones tendría sobre los contratos existentes en relación al subsuelo. Los derechos de los extranjeros son examinados específicamente. Rabasa criticó la inclusión en la Constitución de un “tratado” fuera de lugar sobre la propiedad. El procedimiento para reformar la Constitución de 1857 previsto en la misma carta no había sido seguido. El atropello constitucional era consustancial al proyecto revolucionario. En efecto: “este procedimiento consumía tiempo y entregaba a la publicidad y al influjo de la opinión pública las reformas propuestas y hacían imposibles las transformaciones radicales de forma agresiva contra el Estado social. No había, así, más medio que el desconocimiento de la Constitución protectora, para atacar en el fondo el derecho de propiedad, y a él se apeló. Para expedir la Constitución de 1917, ha sido necesario suponer la no existencia de la de 1857, que no ha sido reformada, como el título de la nueva dice por invocar su prestigio, sino simplemente desconocida”.

La Constitución de 1917 iba en contra del Estado social; era una forma de violentar el progreso civilizatorio alcanzado. Además de las anomalías en su génesis, la Constitución de 1917 en su artículo 27 había desprotegido a la propiedad. Y lo había hecho de una manera bastante peculiar. Había invadido los dominios del derecho civil para redefinir radicalmente el significado de propiedad. Así, la propiedad no era lo que se destilaba por la costumbre a lo largo del tiempo y quedaba plasmado en las leyes ordinarias, sino la invención de unos cuantos iluminados por dudosas teorías sociales. Así, “la constitución mexicana [de 1857] no hablaba en su breve artículo 27 de la propiedad, sino para garantizarla contra el atentado del poder o de las autoridades. Ese artículo, bajo el mismo número, se sustituye en la nueva con todo un tratado que cambia las bases de la propiedad del suelo, del subsuelo y de las aguas”. Aquí está la clave para entender la afirmación pronunciada 11 años después de que el artículo 27 no era artículo, sino un tratado. A sus alumnos les dijo: “ahí tenemos en esa Constitución el artículo 27 que es más un tratado que un artículo. Con sólo ese artículo se puede hacer un folleto”.

Ese tratado no sólo estaba fuera de lugar, sino que su contenido sustantivo era en extremo preocupante, pues instauraba la arbitrariedad en el texto constitucional. La Constitución no podría servir de salvaguarda al derecho de propiedad porque la arbitrariedad había sido constitucionalizada y de esa manera hacía improcedente el recurso de amparo. Presentamos en este número la cuarta sección del estudio legal sobre el artículo 27 de Rabasa.

Sin duda, podemos leer a Rabasa en clave de constitucionalismo oficial. Es decir, la Constitución vista como una “síntesis de las grandes gestas históricas, el agregado de conquistas sociales, la suma de los factores reales de poder, el resumen de nuestro Proyecto Nacional, las decisiones esenciales del Pueblo”. Felipe Tena Ramírez ilustra bien esa posibilidad en una elegía de su maestro publicada en 1935: “[Rabasa] fue inspirador, en el aspecto de la técnica jurídica, de la Constitución de 17. Honor para el hombre que desde el destierro, a través de sus libros, supo hacerse escuchar por una convención revolucionaria; pero honor también para los constituyentes de Querétaro, que tuvieron el patriótico ademán de aceptar las opiniones del proscrito”.

Sin embargo, esta apropiación de Rasaba por parte del constitucionalismo oficial sólo resulta plausible si ignoramos lo que el propio Rabasa dijo y escribió sobre la Constitución de 1917. Durante 13 años la vio operar. Creía que el efecto de la crítica sería mayor si ésta era oblicua. Empero, es hora de escuchar lo que Rabasa dijo y escribió. Casi cuando se cumple el centenario de la Constitución de 1917 podemos conocer lo que pensaba de ella en uno de sus aspectos torales. Y la crítica a la Constitución revolucionaria no es menor a la que formuló a la carta de 1857.

Es, sin duda, una ironía histórica que el estudio “fantasma” reaparezca en nuestra circunstancia actual. La marea ha cambiado. Imaginemos la recepción de este texto hace 30 o 40 años, en pleno auge de populismo echeverrista. Probablemente, sería ignorado como la diatriba de un reaccionario resentido. Las cosas han cambiado. En muchos sentidos, la historia le ha dado la razón a Rabasa. Los derechos de propiedad, imperfectamente establecidos en la Constitución de 1917, han sido un freno al desarrollo económico del país. En efecto, hace poco el economista Isaac Katz señalaba sobre el artículo 27: “al no definir con precisión los derechos privados de propiedad y con la propiedad privada sujeta a la expropiación prácticamente arbitraria, con sólo señalar que se hace por causa de ‘utilidad pública’, así como sujetar este tipo de propiedad a las ‘modalidades’ que dicte el ‘interés público’, nuevamente sin definir qué es lo que se puede entender por esto, implica que el gobierno puede violar, constitucionalmente, los derechos privados de propiedad, por lo que el riesgo de expropiación para la propiedad privada es relativamente alto. La existencia de este riesgo tiene el efecto de inhibir el ahorro y la propia inversión que pudiera realizar el sector privado, lo que va en detrimento del desarrollo económico”.3

En el ámbito del derecho Rabasa alegaba por un derecho básico que nada nos habría significado hace apenas unos años: el debido proceso. La idea de que no se pueden violar derechos procesales básicos, como la no retroactividad de las leyes, en aras de una justicia sustantiva, es más actual que nunca en México. La racionalidad pública a la que apelaba Rabasa no nos es extraña ni extemporánea. Esto es así porque nos hemos alejado, en un ciclo civilizatorio, de la lógica de la Revolución y de sus razones. Esa certeza sobre la necesidad de enmendar el corazón del nacionalismo revolucionario, compartida por una buena parte de las elites políticas, hizo posible la reforma energética de 2013. Es también una ironía que El derecho de propiedad y la Constitución mexicana de 1917 vea la luz en vísperas del centenario de la Constitución que criticó. Ha durado —subsistido— ya más que la constitución liberal de 1857, aunque en algunos aspectos ha sufrido tantos cambios que Rabasa tal vez no la reconocería. Sin embargo, y a pesar de las mutaciones, el artículo 27 mantiene vivo el antiliberalismo fundacional de Querétaro. Así que el estudio de Rabasa se publicará en un momento más auspicioso para su causa que cuando fue concebido. Tal vez al jurista le agradaría pensar que en el México del siglo XXI la suya ya no es una voz en el desierto. Su estudio es hoy lo que quiso ser en un origen: un texto de combate.


José Antonio Aguilar Rivera

Investigador del CIDE. Autor de La geometría y el mito. Un ensayo sobre la libertad y el liberalismo en México, 1821-1970 y Cartas mexicanas de Alexis de Tocqueville, entre otros títulos.

Este texto es un avance de un artículo académico que aparecerá pronto.


 

1 Charles A. Hale, Emilio Rabasa y la supervivencia del liberalismo porfiriano. El hombre, su carrera y sus ideas 1856-1930, FCE/CIDE, México, 2011.

2 Emilio Rabasa, La Constitución y la dictadura. Estudio sobre la organización política de México, Porrúa, México, 1990, p. 98.

3 Isaac Katz, “La constitución y el desarrollo económico de México”, en José Antonio Aguilar Rivera (ed.), La fronda liberal, México, Taurus, 2014.


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